Santiago de Chile -

24 de mayo de 2010

24.05.2010

"¿Me da su RUT?". Si bien esa pregunta se ha hecho cada vez más común en el comercio, el uso y la solicitud de datos personales de los consumidores en un aspecto que en la ley aún está en pañales en relación con otros países (como Estados Unidos, por ejemplo), y que puede prestarse para abusos de algunas empresas.

Por eso, en el Sernac indican que si bien empresas como farmacias pueden exigir el RUT a un consumidor cuando compra un producto, "los consumidores tienen derecho a saber para qué utilizará esa información, y la empresa no puede obligarlo a entregar ese dato". Es más, a menos que sean productos con receta retenida, una empresa no puede negar la venta de un producto si el cliente no acepta entregar sus datos a la compañía.

En el caso de las deudas, las obligaciones sólo podrán comunicarse cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, "y éstas consten en letras de cambio o pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos o girados sobre una cuenta corriente cerrada, o incumplimiento de obligaciones con sociedades financieras".

En todo caso, en el Sernac hacen hincapié en la importancia de cuidar sus datos, pues el no hacerlo puede llevar a que el consumidor sea una víctima de fraude por personas que usan sus datos de manera inescrupulosa.
 
Fuente : Economía y Negocios