Según la nueva legislación eléctrica, corresponde la compensación a los usuarios cuando las deficiencias de calidad y continuidad del servicio por parte de una distribuidora hayan superado los límites establecidos, que son los siguientes:
Durante cualquier período de doce meses, las interrupciones de suministro de duración superior a tres minutos, incluidas las interrupciones programadas, no deberán exceder los valores que se indican a continuación:
Usuarios Urbanos:
a) En puntos de conexión a usuarios finales en baja tensión: 22 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 20 horas;
b) En todo punto de conexión a usuarios finales en tensiones iguales a media tensión: 14 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 10 horas;
Usuarios Rurales:
a) En puntos de conexión a usuarios finales en baja tensión: 42 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 30 horas;
b) En todo punto de conexión a usuarios finales en tensiones iguales a media tensión: 26 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 15 horas;
En el caso de puntos de entrega a usuarios finales en tensión inferior a media tensión, las suspensiones temporales programadas no deberán superar, para ningún cliente, un período de 12 horas en doce meses, ni de 8 horas continuas en ninguna ocasión.
En el caso de puntos de entrega a usuarios finales en tensión igual a media tensión, las suspensiones temporales programadas no deberán superar, para ningún cliente, un período de 8 horas en doce meses, ni de 6 horas continuas en ninguna ocasión.
Si cualquiera de esos rangos es superado, el usuario tiene derecho a ser indemnizado por la diferencia con respecto a dichos límites.
El monto a compensar al cliente, en $, se calcula como:
Monto a Compensar= Energía no suministrada x 2 x Costo de falla
El valor del Costo de falla es el utilizado en el cálculo de precios de nudo vigente en el último mes.
La energía no suministrada al cliente se calcula como:
Consumo promedio del cliente (en segundos) x Tiempo total de interrupciones no autorizadas (en segundos).
Cada mes el detalle de la cuenta de electricidad debe incluir una glosa correspondiente a compensaciones por interrupciones en el suministro eléctrico, en la cual se informe:
• Total de interrupciones
• Tiempo total interrumpido
• Tiempo que se compensa
• Consumo promedio
• Energía a compensar en kWh
• Precio del costo de falla
• Monto a compensar en $
Además, en marzo de cada año las distribuidoras deben entregar a sus clientes un balance que contenga todas las interrupciones efectuadas en la temporada anterior y las compensaciones calculadas y pagadas.
La determinación del monto a indemnizar se establece a partir de la información que las concesionarias de distribución eléctrica entregan todos los meses a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en la que se indican las interrupciones de suministro que han afectado a sus clientes, indicando la causa y la duración de los cortes, entre otros datos.
Fuente: SEC